Máster Trainer Online en Control Interno – 3a Edición

- septiembre 1 - diciembre 15, 2022
- 7:00 pm to 10:00 pm
- Virtual y Remoto
- 312 3864060
Descripción del evento
Master-Trainer:
Prepárate para gerenciar con éxito la Oficina de Control Interno en el nuevo periodo fijo 2022-2025, conforme a lo ordena la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 ¨Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones¨ y demás normas reglamentarias, en particular el Decreto 1083 del 8 de mayo de 2015 ¨Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública¨. Recibirás un entrenamiento completo y fortalecerás tus competencias funcionales y comportamentales, a través de una inmersión total en control interno. Todas las entidades del Estado deben implementar un Sistema de Control Interno encargado de proteger los recursos de la organización, y contar con una dependencia y un jefe responsable de medir y evaluar la eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno y la efectividad de los controles de forma permanente.
Intensidad Académica: 93 horas.
Para inscripciones ingrese al siguiente enlace: INSCRIPCIONES MÁSTER TRAINER ONLINE EN CONTROL INTERNO 3a EDICIÓN.
¿Por qué asistir?
El artículo 1 de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, define el control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Así mismo, el literal d) del artículo 3 de la citada norma, establece que La Unidad de Control Interno o quien haga sus veces es la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo.
De otra parte, el artículo 6 de la norma en mención, determina que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.
Por otro lado, el artículo 9 de la misma norma, define a la unidad u oficina de coordinación del control interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Igualmente, el artículo 10 establece que para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.
Finalmente, su artículo 11 determina que para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
En concordancia con lo anterior, mediante el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, se dictaron normas para la correcta implementación de dicho Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, y se consagró en el artículo 61 que el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno, con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos de ejecución en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloría General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión.
Así las cosas, el nuevo modelo del control fiscal y el esquema de articulación que debe darse con el control interno implica el fortalecimiento del perfil y competencias especiales del jefe de la dependencia encargada del control interno, para lo cual el artículo 149 del Decreto Ley 403 de 2020 señaló que para la designación del jefe de la dependencia encargada del control interno en los organismos y entidades del Estado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o reglamento. En ese orden de ideas, el Decreto 989 del 9 de Julio de 2020 “Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial”, fija las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial; razones por las cuales se hace necesario y fundamental fortalecer sus competencias del saber saber (conocimientos y aptitudes), del saber hacer (habilidades y destrezas) y del saber ser (conductas, comportamientos y actitudes).
¿A quién está dirigido?
A los Jefes de oficina, asesores, coordinadores o auditores de control interno o quienes hagan sus veces, con sus Equipos de Auditores Internos, vinculados a las Oficinas de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial (Distritos, Departamentos y Municipios), tanto del Sector Central como del Descentralizado (Auditores Internos de Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE, Empresas de Servicios Públicos ESP, Empresas Sociales del Estado ESE, Establecimientos Públicos ESTABPUB, Sociedades de Economía Mixta, Organismos Autónomos como Corporaciones Autónomas Regionales Ambientales CARs, Universidades Públicas e Instituciones de Educación Superior, así como a los Jefes de Control Interno de las Contralorías y Personerías, entre otras); como responsables no solo del ejercicio de auditoría interna basada en riesgos, sino de la Tercera Línea de Defensa del Modelo Estándar de Control Interno MECI actualizado al Modelo COSO ERM 2017 e incorporado como la Dimensión 7 de Control Interno en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG; así como responsables de la articulación del Control Interno con el Control Fiscal, en el marco del nuevo enfoque preventivo y concomitante que estableció la Nueva Reforma al Régimen de Control Fiscal, mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, recientemente reglamentado por el Decreto 403 de 2020.
Así mismo, por tratarse de un entrenamiento que abarca no solo el control interno, sino la gestión y gerencia pública en general que forma parte integral del mismo, está dirigido a Jefes de Planeación y a todos los servidores públicos de otras áreas y perfiles que como primera o segunda línea de defensa deseen fortalecer sus competencias tanto funcionales como comportamentales, necesarias y fundamentales para realizar de manera óptima el ejercicio del Autocontrol.
Folleto Informativo
Para más información descargue el folleto informativo del evento.